PERÍODO DE PRUEBA. DESPIDO. PREAVISO E INTEGRACIÓN MES DESPIDO

En caso de que se despida a un trabajador durante el período de prueba sin otorgar preaviso, ¿debe abonarse indemnización por integración mes despido junto con la que corresponde a la falta de preaviso?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 231 de la ley de contrato de trabajo, en caso de despido durante el período de prueba el empleador deberá preavisar al trabajador con una antelación de por lo menos quince días. En caso de omitir el preaviso deberá abonarse la correspondiente indemnización por falta de preaviso, con más la correspondiente a "SAC s/Preaviso". Respecto de la indemnización por "integración mes despido", el artículo 233 de la ley de contrato de trabajo establece en su último párrafo que: "La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis."

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