Desde el 1/5/2010, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 2616, resulta de aplicación el régimen de retención de IVA y de ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas.
Dicho régimen es aplicable cuando, en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen.
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