La ley 26579 -BO: 22/12/2009- modifica el artículo 126 del Código Civil, el cual dispone que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años. Se considera menor de edad a toda persona que aún no hubiera cumplido los 18 años, por lo que hasta ese momento será a los efectos legales, “incapaz”. Cesa la incapacidad el día que cumplen los 18 años. Recordemos que anteriormente, menor de edad se definía al sujeto menor de 21 años.
El artículo 31 de la ley de ganancias establece que las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. Las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario. Por su parte, el inciso c), del artículo 2, del decreto reglamentario de la citada ley, establece que están obligados a presentar declaraciones juradas e ingresar el impuesto resultante, en caso de corresponder, los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias.
Y en el impuesto sobre los bienes personales, el artículo 2 del decreto reglamentario del citado gravamen, establece que los padres que ejerzan la patria potestad deberán declarar, en representación de los hijos menores, los bienes que a éstos pertenezcan.
Por lo tanto, a partir del periodo fiscal 2009, quienes tengan la edad de 18 años se consideran mayores de edad y serían sujeto de los deberes impositivos y responsables por deuda propia.
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