A lo largo de la observación de determinadas corporaciones, ya sean públicas o privadas, es conmocionante comprobar que el haber sido dirigidas por determinadas personalidades les imprime una impronta indeleble, y no importa que los directivos o funcionarios se renueven, aquella marca trasciende toda época.
Una de las reparticiones que ha quedado más estampada con esta circunstancia ha resultado ser la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en la que, después del paso de su máxima autoridad, el funcionario que inmortalizara la frase "mi función es desplumar al contribuyente", han quedado prácticas que fueron las que marcaron su accionar.
Esas prácticas resultaron desde "marketineras" hasta humillantes hacia la ciudadanía. Valga recordar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colmadas de cientos de "Papá Noel de colores", o por otra parte las reformas al Código Fiscal que afortunadamente la Justicia, para aquellos que tienen acceso a ella, cuanto menos las va corrigiendo de manera individual.
En este contexto, una de las prácticas más desatinadas que sigue desarrollando este peculiar Organismo es la acumulación de enormes sumas de dinero mediante la enorme yuxtaposición de medios de percepción y retención de un pretendido impuesto sobre los ingresos brutos que nunca llega a materializarse, generando saldos a favor con carácter de eternidad.
Esos saldos a favor no son en ningún caso suficientes, a criterio de este desconcertante Organismo, a fin de facilitar la exclusión del sistema al sufrido contribuyente, impidiéndole, en la mayoría de los casos, que su actividad resulte viable.
Nos hemos enfrentado a situaciones verdaderamente extravagantes, en las que no se advierte que exista simetría en el respeto del patrimonio del ciudadano con el trato que se le prodiga a la deuda impositiva.
Esto viene de la vieja administración, en la cual los saldos a favor de un período fiscal solamente se podían utilizar en el siguiente, en la medida en que existiera una expresa disposición del Organismo, llegando a casos en los que en una resolución determinativa y sumarial arrojaba saldos a favor y en contra del Fisco, procediendo éste a reclamar íntegros los primeros y desconociendo los segundos.
Uno de los casos que se repiten y ha motivado, incluso, la reacción de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, lo que ha constituido un logro de magnitud, es la circunstancia que se desarrolla cuando un ciudadano no domiciliado en la Provincia de Buenos Aires realiza alguna adquisición a un sujeto domiciliado en ella. A partir de haber cometido este desliz, el incauto notará que de su cuenta corriente bancaria comenzarán a evaporarse sumas de dinero que pasarán a engrosar el abultado abdomen fiscal.
Ahora bien, cuando la víctima reacciona, el importe sustraído es una cifra importante en su economía. Allí decide hacerle conocer al Fisco bonaerense que él es un contribuyente local de una ciudad del interior de una Provincia que está a miles de kilómetros de ARBA y que quiere que le devuelvan lo que le pertenece legítimamente. Entonces es cuando descubre que el trámite lo debe iniciar en La Plata, que solamente se atenderán acciones de repetición, en las que hay que seguir un determinado ritualismo, lejano a su conocimiento profesional (y geográfico), y que el plazo de tramitación hará que su dinero vaya perdiendo un significativo valor en función del reacomodamiento de precios natural, sumando, además, una ingente cantidad de gastos para lograrlo que jamás le serán reconocidos como costas a su favor. Para no agobiar al lector, no mencionaremos el tortuoso camino a seguir si la acción incoada se resolviera en contra del sujeto a quien le han pegado "la bigotera".
Una cuestión que sí ha resuelto expeditivamente ARBA es la posibilidad de exclusión del régimen retentivo o perceptivo que se hace directamente por la página Web, pero a su vez, en una llamativa cantidad de casos, hemos detectado que esos pedidos son rechazados mediante una comparación entre el impuesto determinado en los 3 últimos períodos fiscales, y las retenciones y percepciones que el solicitante hubo sufrido en los mismos, según constan en los registros del Organismo. Paradójicamente, nunca coinciden los comprobantes de retención para un período fiscal dado en poder del peticionante con los que cuenta ARBA, generando que el pretendido test que debería superarse resulte insuficiente.
Lo excitante en estos casos es que los agentes de retención o percepción son intachables en cuanto a su proceder, por lo que resulta doblemente incomprensible que el Organismo no cuente con la información debida, y lo que es peor, que no haya intimado al contribuyente a rectificar su posición por haber incluido pagos a cuenta presuntamente no válidos.
Desde ya que es importante estar cerca del que paga, es muy valioso estar encima del que no paga para que sienta la presencia, incluso poner a su disposición medios de ayuda o conminatorios -según el caso- para inducirlo al cumplimiento, pero sin duda es mucho más importante, a fin de honrar las garantías constitucionales de igualdad, propiedad privada, libertad, peticionar ante las autoridades y razonabilidad, para mencionar las más evidentes, que el Organismo agudice sus normas para que no se produzcan, por sus regímenes de recaudación (retención o percepción), saldos a favor absolutamente alejados de la verdadera capacidad contributiva de aquel a quien afecta.
Y si la técnica de aplicación de los mismos generara de todos modos situaciones indeseadas, sería bueno que, asimismo, se arrime una normativa económica que le permita inmediatamente al afectado en forma simple, sin actos del Fisco que generen dudas, reencontrarse con lo que le pertenece y que nunca debió haber estado fuera de su patrimonio.
Es muy difícil que se considere legítimo el accionar de un organismo que no ajuste sus prácticas a principios elementales, generando situaciones en las cuales su principal aliado, el profesional de ciencias económicas -nexo natural entre las partes de la relación tributaria-, no pueda dar explicación al contribuyente que guarda una línea razonable, porque los hechos lo superan. Sería altamente deseable que no se deba distraer tiempo en notas, pedidos y reuniones profesionales, a fin de solicitar al Organismo que afine sus acciones, sino que los cuadros del mismo, los cuales son altamente calificados, revisen esta normativa a fin de llevarla a su funcionamiento adecuado.
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