ENFERMEDADES INCULPABLES. OTORGAMIENTO DE VIVIENDA. TRATAMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

En caso de que el empleador hubiera suministrado la vivienda al trabajador dentro del establecimiento como parte del contrato de trabajo (como ocurre en el caso de los encargados de edificios o de los trabajadores rurales), si el trabajador padece una enfermedad inculpable e inicia el período de reserva de puesto de trabajo, ¿puede continuar habitando esa vivienda durante dicho período?
Al respecto, señalamos que si el otorgamiento de la vivienda formó parte del contrato de trabajo, no se puede impedir al trabajador que la ocupe durante el período de reserva de puesto de trabajo en que no percibe remuneraciones, a menos que el propio trabajador, por razones de salud, decidiera trasladarse a otro sitio hasta obtener el alta. Este sería, por ejemplo, el caso en que debiera someterse a tratamiento médico en otra jurisdicción.
El empleador deberá continuar otorgando la vivienda dentro del establecimiento durante el período de reserva, en virtud de que dicha obligación formaba parte del contrato de trabajo y de que este no se encuentra extinguido; por otra parte, dicho otorgamiento obedeció, además, a la índole de las tareas contratadas. 

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