A través de un análisis pormenorizado que incluye cuadros sinópticos, se resaltan las características e implicancias financieras derivadas de su aplicación en la empresa.
Siendo éste un régimen de aplicación sencilla, puede resultar de gran utilidad para incentivar las ventas en varios sectores de la economía.
Siendo éste un régimen de aplicación sencilla, puede resultar de gran utilidad para incentivar las ventas en varios sectores de la economía.
ACLARACIONES PREVIAS
Corría el año 2002, y asistíamos a una fuerte devaluación de nuestra moneda y a la cesación de pagos de la deuda externa. Con este escenario nos propusimos poner sobre el tapete el "régimen de devolución del IVA a turistas extranjeros".
Más allá de la crisis en la que estábamos inmersos, creíamos que las condiciones económicas que se vislumbraban creaban un marco propicio para la afluencia de turismo especialmente atractivo para visitantes de medio y alto poder adquisitivo.
En ese entonces manifestábamos también la conveniencia de incentivar el turismo a través del régimen de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a turistas extranjeros. Todo indicaba que se establecía una creciente demanda de bienes de parte del turista incrementando las ventas y ofreciendo retener las divisas para equilibrar nuestras cuentas públicas.
El tiempo de alguna manera confirmó nuestras ideas y por ello hoy esta situación, vista a la distancia, nos ha incentivado a actualizar aquella vieja colaboración con el afán de ofrecer un trabajo actualizado con la descripción del régimen en la actualidad.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN
El presente régimen persigue neutralizar el efecto del IVA que pagan los turistas extranjeros por la adquisición de bienes en el país.
El mismo se materializa a través de la emisión de un cheque de reintegro que se le entrega al turista por su compra, abonado a través de una empresa intermediaria cuando los bienes adquiridos cruzan la frontera argentina.
MARCO NORMATIVO
El sexto párrafo del artículo 43 de la ley del gravamen establece el reintegro del IVA facturado sobre operaciones de compra de bienes producidos en el país (que se trasladen al exterior) efectuadas por turistas extranjeros.
El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1099/1998, reglamenta las condiciones y la operatoria aplicable, disponiendo la contratación de la empresa encargada de la intermediación de la devolución del importe sujeto a reintegro.
Actualmente, las empresas adjudicatarias son Global Blue Argentina SA y Premier Tax Free Argentina SA.
Completan el marco normativo, en los aspectos relacionados con su aplicación, las resoluciones generales (AFIP) 380 y 381, modificadas por las resoluciones generales (AFIP) 827, 972, 1613, 2968 y 2945.
DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN
Nos encontramos ante un régimen optativo mediante el cual los comerciantes inscriptos en el IVA pueden promocionar y estimular sus ventas a turistas extranjeros a través de su adhesión.
Como señalamos anteriormente, se debe contactar a una o ambas empresas encargadas de la intermediación en la devolución del impuesto a los turistas extranjeros.
Las citadas empresas cobran una cuota anual de incorporación al régimen de $ 100, y una comisión variable de acuerdo con el monto objeto del reintegro.
El régimen se aplica a las ventas de productos de origen nacional por un valor igual o superior a $ 70.
Con el objeto de clarificar su operatoria, detallamos a continuación los mecanismos y sus efectos entre las partes:
A) Turistas
En el caso de adquirir bienes gravados de origen nacional, facturados por un valor mayor o igual a $ 70 a un comercio adherido al sistema, obtendrán, junto con la factura de venta, un cheque de reintegro por el IVA contenido en la operación de venta. La empresa intermediaria, al momento de abonar el cheque respectivo al turista, efectuará una deducción en concepto de comisión por tal servicio.
B) Operaciones de venta
Los comercios adheridos al sistema entregarán los ejemplares originales de la factura de venta y el cheque de reintegro al turista, conservando los duplicados a los efectos de documentar la operación.
1. Factura: deberá emitirse una factura tipo "B" pudiendo utilizarse un controlador fiscal que emita facturas o tiques-factura. Dichos comprobantes están sujetos a las siguientes condiciones:
I - Debe contener exclusivamente productos sujetos a reintegro (bienes producidos en el país).
II - Junto con la descripción del bien se deberá consignar la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".
III - Se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombre, número de pasaporte o documento de identidad del turista.
- Domicilio en el país de residencia.
- Número de cheque de reintegro entregado.
- Nota al pie con la indicación del importe del IVA y, de corresponder, del impuesto interno contenido en la factura.
2. Cheque de reintegro: se deberá completar en su totalidad, eliminando del importe total -en caso de corresponder-, el monto correspondiente al impuesto interno.
3. Empresa intermediaria: es la encargada de emitir una liquidación mensual por el importe total del IVA que el comerciante deberá reembolsar, la cual surge de la sumatoria de las operaciones de devolución gestionadas por los turistas que hayan abandonado el país.
Por otra parte, es la encargada de efectuar el reintegro del importe respectivo al turista extranjero cuando éste abandone el país.
C) Reembolso (del comercio al intermediario)
El comercio adherido deberá reembolsar a la empresa intermediaria el monto del IVA correspondiente a la liquidación mensual de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
1. Cheque nominativo a nombre de la empresa intermediaria, cruzado y con la cláusula "No a la orden", indicando en el anverso la leyenda "Para acreditar en cuenta".
2. Cheque de pago diferido en los mismos términos del punto anterior.
3. Acreditación en cuenta bancaria por procedimientos manuales o electrónicos.
El importe abonado a la empresa intermediaria podrá computarse como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al mismo mes en el que haya tenido lugar el pago.
Dicho de otra manera, si la empresa intermediaria reembolsa un importe al turista en el mes de febrero y emite la liquidación en el mes de marzo al comercio adherido, este último podrá computar el importe abonado a la empresa intermediaria como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA correspondiente al mes de marzo, cuyo vencimiento operará en el mes de abril.
Señalamos que este régimen no resulta aplicable a sujetos del monotributo, ya que sus operaciones comerciales no incluyen el tributo objeto del reintegro.
ESQUEMA GRÁFICO DEL SISTEMA DE REINTEGRO

IMPLICANCIAS FINANCIERAS
Este sistema resulta un incentivo para fomentar el volumen de ventas de los productos argentinos, pero no podemos dejar de mencionar el impacto financiero que debe considerarse en los comercios adheridos.
Al respecto, señalamos que, conforme con el procedimiento aplicable, existe una doble erogación del importe correspondiente al IVA que se genera al momento de la adhesión, o bien cuando se verifiquen aumentos significativos en las ventas a turistas extranjeros.
La misma es producida por la sumatoria del débito fiscal que se liquida mensualmente y del importe a abonar que surge de la liquidación de la empresa intermediaria al comercio adherido.
A los efectos de graficar este concepto, se plantea la siguiente situación:
Mes: enero/2011 (se adopta el régimen) | |||
Ventas no comprendidas en el régimen | $ 72.000 | ||
Ventas netas a turistas | $ 72.000 | ||
IVA débito fiscal | $ 30.240 | ||
IVA crédito fiscal | ($ 14.400) | ||
IVA según DDJJ enero/2011 (a pagar) | |||
Vencimiento: 24/2/2011 | $ 15.840 | ||
Liquidación reembolsos mes de enero/2011 | |||
Se abonó a la empresa intermediaria (7/2/2011) | $ 15.120 | ||
Erogaciones totales del mes de febrero | DDJJ | $ 15.840 | |
Reembolsos | $ 15.120 | ||
Total | $ 30.960 |
Transcurrido el primer mes, se produce la siguiente situación:
Mes: febrero/2011 | |||
Ventas no comprendidas en el régimen | $ 74.000 | ||
Ventas netas a turistas | $ 70.000 | ||
IVA débito fiscal | $ 30.240 | ||
IVA crédito fiscal | ($ 14.400) | ||
IVA crédito fiscal por pago a la empresa intermediaria (enero/2011) | ($ 15.120) | ||
IVA según DDJJ febrero/2011 (a pagar) | |||
Vencimiento: 24/3/2011 | $ 720 | ||
Liquidación reembolsos mes de febrero/2002 | |||
Se abonó a la empresa intermediaria (7/3/2011) | $ 14.700 | ||
Erogaciones totales del mes de marzo | DDJJ | $ 720 | |
Reembolsos | $ 14.700 | ||
Total | $ 15.420 |
Como puede observarse, el desfasaje financiero producido en el primer mes resulta poco relevante en los meses sucesivos, siempre y cuando se mantengan similares niveles de ventas a turistas extranjeros.
Creemos importante destacar el efecto financiero del régimen, ya que puede incidir de diferente forma según el caso.
Los efectos pueden ser importantes en el inicio del régimen, de acuerdo con el ramo y las características del comercio de que se trate, pudiéndose dar el caso -similar al inicio de la aceptación de tarjetas de crédito-, en el que las erogaciones producidas en el inicio del régimen provoquen problemas de liquidez y financiación en el giro normal del negocio.
CONCLUSIÓN
Como oportunamente señaláramos, el sistema descripto constituye una herramienta adecuada para obtener mayores volúmenes de venta.
Haciendo un análisis macroeconómico, el mismo genera satisfacción en el turista, estimula el consumo y favorece el empleo, con el beneficio adicional de aportar divisas al país.
Este sistema merece ser difundido para analizar su aplicación en cada caso, ya que nuestro actual tipo de cambio constituye un escenario óptimo para su aplicación, posibilitando el contacto directo con el "cliente del exterior" que, en algunos casos, podría convertirse en factor importante para realizar futuras exportaciones.
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