Para determinar la extensión de las vacaciones, debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador; conforme a ello les corresponden:
-10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
-15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10
-20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años.
Cuando se otorguen los beneficios de habitación y alimentación a cargo del empleador, estos podrán ser objeto de convenio entre las partes o bien ser sustituidos ambos o uno de ellos por dinero en la época de vacaciones.
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