¿Cuáles son los pasos para que un proveedor del Estado se empadrone en el régimen de facturas electrónicas?

El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2853 establece que los contribuyentes deben comunicar a Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Deberá seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la opción "RECE" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) o, de tratarse de sujetos adheridos al Monotributo, la opción "RCEL" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).
Además, deberá indicar TÍTULO I RG 1361 ART. 8; INC. D) ART. 24; y completar los datos de domicilio de resguardo de la resolución general (AFIP) 1361, más allá de que no están obligados a cumplirlo según el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2853. 

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