Se establece que, en todos los casos de ingresos de fondos de clientes a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera -enumerados en el art. 1 del Cap. XXII de las NT 2001- y de egresos de fondos de dichos sujetos a clientes, en los que los montos en cuestión superen los pesos un mil ($ 1.000), deberán usarse los siguientes medios de pago -según art. 1 de la L. 25345-:
1) Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2) Giros o transferencias bancarias.
3) Cheques o cheques cancelatorios.
4) Tarjeta de crédito, compra o débito.
5) Factura de crédito.
6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, con relación a los fondos recibidos por dichos sujetos de sus clientes, en el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o cotitularidad del cliente y, en el caso de utilizarse transferencias bancarias a los sujetos, deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Por su parte, se establece que los sujetos -por día y por cliente- no podrán efectuar más de dos (2) pagos de fondos ni emitir más de dos (2) cheques y que, en el caso de pagar al cliente mediante cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, en tanto que en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 7 de octubre de 2010.
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