¿Puede escindirse una asociación civil o fundación?
Si bien alguna doctrina se ha pronunciado negativamente sobre la posibilidad de que una asociación civil se escinda, por cuanto al destinar parte o la totalidad de su patrimonio a otra entidad se estaría afectando la causa misma del contrato asociacional, el artículo 43 de la resolución (IGJ) 7/1965 menciona expresamente que las asociaciones civiles pueden fusionarse y escindirse [la IGJ mediante R. 201 del 17/3/1998, reconoció la personería jurídica de la asociación civil Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) constituida por escisión de la asociación civil Unión Argentina de Rugby - expte. 1638348/1997].La situación se complica en el caso de las fundaciones. Careciendo de órgano de gobierno, no podría el consejo de administración -órgano de administración- adoptar el procedimiento. Además, al escindir se estaría disminuyendo el patrimonio de la fundación, desobedeciendo la manda del fundador, que consistió en afectar los bienes donados a una única fundación.(1)
Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 36 de la ley 19836 de fundaciones otorga a la Autoridad Administrativa de Control -en Capital Federal la IGJ- la facultad de disponer la fusión de estas entidades cuando el objeto establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible o cuando se hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.
Skiarski, Enrique(2) sostiene que si una entidad de este tipo adquiere una dimensión que impide su desenvolvimiento y el normal cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, la Autoridad de contralor se halla facultada para resolver su escisión, no así el Consejo de Administración, que sólo podría proponerla.
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