¿A qué se refieren las normas de la Inspección General de Justicia cuando solicitan dictaminar sobre "cumplimiento del tracto registral"?, ¿cómo se indica esto en el dictamen de precalificación?
El tracto registral se encuentra definido en el artículo 39 de la resolución general (IGJ) 7/2005.El dictaminante deberá revisar si la sociedad tiene algún acto pendiente de inscripción. No puede quedar un acto susceptible de inscripción sin inscribir; si se quiere inscribir uno posterior, se deberá inscribir simultáneamente su antecesor, caso contrario, la IGJ observará el trámite.
Se expresa en el dictamen del siguiente modo: se mantiene el tracto registral.
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