Las prestaciones dinerarias por ILT se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Dicha forma de cálculo se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.
El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.
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