SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PROFESIONALES QUE PREPARAN DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS

La Unidad de Información Financiera, a través de dos nuevas resoluciones próximas a publicarse en el Boletín Oficial, ha excluido a los profesionales que preparan declaraciones juradas impositivas de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y terrorismo.

SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEAS. FECHA DE REALIZACIÓN. DÍA FERIADO. PROCEDENCIA

Una Sociedad Anónima convocó asamblea, sin advertir en su momento que ese día sería feriado nacional. Dicha convocatoria ya ha sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial quien, a su vez, no la objetó, habiendo verificado únicamente que se cumplan los plazos legales de treinta días máximos y diez días mínimos que prescribe la ley, ¿es válida dicha asamblea?
No hay normativa sobre el particular; no obstante ello, en su reciente libro "Tratado de las asambleas" (pág. 174), Carlos Molina Sandoval considera que "… la asamblea puede realizarse cualquier día, incluso días feriados, inhábiles judicial o administrativamente. En otro orden de cosas, tampoco se exige un horario especial, puede incluso realizarse en horas de la noche".

EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA

¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?
Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987).

SERVICIO DOMÉSTICO. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. LIQUIDACIÓN. IMPROCEDENCIA

¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?
Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagarlo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y de determinar su forma de cálculo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DE 2010. VENCIMIENTO

Recordamos que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal de 2010, vence el 31 de mayo de 2011. 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. SE EXTIENDE A $ 25.000 EL TOPE PARA EMITIR TIQUES FACTURA DESDE EL 1/7/2011

Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura". 
Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 1/7/2011.

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA PARA DETERMINADOS IMPORTADORES

Se prorroga al 1/7/2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG (AFIP) 2975-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010. 
Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1/4/2011 que no se encuentren en la situación precedentemente descripta y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.