SERVICIO DOMÉSTICO. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. LIQUIDACIÓN. IMPROCEDENCIA

¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?
Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagarlo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y de determinar su forma de cálculo.

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