Una Sociedad Anónima convocó asamblea, sin advertir en su momento que ese día sería feriado nacional. Dicha convocatoria ya ha sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial quien, a su vez, no la objetó, habiendo verificado únicamente que se cumplan los plazos legales de treinta días máximos y diez días mínimos que prescribe la ley, ¿es válida dicha asamblea?
No hay normativa sobre el particular; no obstante ello, en su reciente libro "Tratado de las asambleas" (pág. 174), Carlos Molina Sandoval considera que "… la asamblea puede realizarse cualquier día, incluso días feriados, inhábiles judicial o administrativamente. En otro orden de cosas, tampoco se exige un horario especial, puede incluso realizarse en horas de la noche".
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