SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO

Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?
La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes, excepto que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva de él.

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