MONOTRIBUTO

Declaración jurada informativa cuatrimestral. ¿Qué consecuencias provoca la falta de cumplimiento del régimen de información?
La falta de presentación de la información -dispuesta por la RG (AFIP) 2888- dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 y la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción para acreditar la situación impositiva y/o previsional del contribuyente.
Recordemos que, cuando no se puede acreditar la condición de monotributistas o la inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, sería aplicable -conforme lo dispone la RG (AFIP) 2616- una retención del 56% (21% en concepto de IVA y 35% en concepto del impuesto a las ganancias).

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