¿Cuál es la forma en que se debe liquidar el día feriado trabajado?
En caso de que el trabajador debiera prestar servicios en un día feriado se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente al día feriado trabajado a valor normal, más una suma igual (es decir un recargo del 100%). En este caso no debe dividirse por 25 para la obtención del importe correspondiente al día feriado, ello así por expresa disposición del artículo 166, segundo párrafo de la LCT. Al respecto debemos advertir que solo se divide por 25 exclusivamente en los casos de feriados no trabajados, los cuales obviamente no llevarán el recargo del 100% previsto para los feriados trabajados. El artículo 169 de la LCT remite expresamente al artículo 155 para la determinación del valor del día feriado no trabajado.
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Liquidacion de Sueldos
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