Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías
Importe en pesos
I
194,12
II
271,76
III
388,24
IV
621,18
V
854,13


B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
212,32
II" (II prima)
297,24
III" (III prima)
424,63
IV" (IV prima)
679,42
V" (V prima)
934,20

C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
194,12

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
194,12

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
163,79

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
66,73
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.

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