Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importe en pesos |
I | 194,12 |
II | 271,76 |
III | 388,24 |
IV | 621,18 |
V | 854,13 |
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importe en pesos |
I" (I prima) | 212,32 |
II" (II prima) | 297,24 |
III" (III prima) | 424,63 |
IV" (IV prima) | 679,42 |
V" (V prima) | 934,20 |
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C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 194,12 |
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D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 194,12 |
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E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 163,79 |
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F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 66,73 |
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Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.
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