Cuando en un ejercicio comercial se obtienen ganancias pero existen pérdidas acumuladas del ejercicio anterior por una cifra superior, ¿corresponde constituir la reserva legal o, en primer lugar, se deberán absorber las pérdidas acumuladas?
Si el estado de resultado arroja utilidades, pero existe un resultado negativo [no encuadrado en los arts. 206 y 94, inc. 5), LSC], se deberá constituir la reserva de no menos del 5% y absorberse de dicho saldo las pérdidas existentes. De persistir esta situación, deberá seguirse con el procedimiento hasta agotar el saldo de la pérdida y reconstituir la reserva legal correspondiente. Hasta tanto esto no ocurra, no podrán distribuirse ganancias (salvo el segundo párr., art. 224, dividendos provisionales).
Es decir, para poder distribuirse las utilidades no deberán existir resultados negativos pendientes, debiéndose compensarse con las utilidades obtenidas en el ejercicio. Tampoco existirá un saldo positivo en la cuenta reserva legal, si existe un resultado negativo acumulado, en tal sentido deberá ser utilizado para sanearlo.
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