LEY 26476, TÍTULO I. REFORMULACIÓN. CASOS PRÁCTICOS

La presente colaboración tiene por objeto acercar al lector dos casos prácticos de reformulación de planes de pago, al amparo del régimen de regularización de impuestos y de la seguridad social, dispuesto por el Título I de la ley 26476.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN

Condiciones de financiación

* Cantidad máxima de cuotas: 120.

* Interés de financiación: setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) mensual.

* Pago a cuenta: seis por ciento (6%).

* Importe mínimo de cuota: $ 150 (sin intereses).

* Resoluciones reglamentarias: resoluciones generales (AFIP) 2537 (BO: 2/2/2009) y 2576 (BO: 16/3/1998).

Conceptos incluidos

* Impuestos y recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

* Períodos que pueden ser regularizados:

- Ejercicio fiscal con cierre hasta el 31 de diciembre de 2007.

- Declaración jurada mensual: hasta diciembre de 2007.

Conceptos excluidos

* Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

* Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

* Demás obligaciones establecidas en el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 2537.

Beneficios

* Condonación de multas y demás sanciones que no se encontraran firmes.

* Suspensión de acciones penales en curso.

* Condonación de intereses, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Fecha de acogimiento

Interés máximo aplicable

Hasta el 30/4/2009

30% del capital

Hasta el 30/6/2009

40% del capital

Hasta el 31/8/2009

50% del capital

CASO PRÁCTICO Nº 1: REFORMULACIÓN DEL PLAN DE PAGOS CADUCO

Planteo

El contribuyente posee una notificación de caducidad por un Régimen de Asistencia Financiera (RAF) [RG (AFIP) 1276], el cual, luego de la liquidación efectuada de conformidad con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 643(1), posee las siguientes obligaciones incumplidas por $ 5.175,86, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto

Concepto

Período

Subconcepto

Importe

Aportes seg. social

DDJJ

3/2005

Capital

$ 1.337,75

Aportes seg. social

DDJJ

3/2005

Intereses resarcitorios

$ 1.085,64 (*)

IVA

DDJJ

4/2005

Capital

$ 1.559,77

IVA

DDJJ

4/2005

Intereses resarcitorios

$ 1.192,70 (*)

(*) De acuerdo con la notificación, los intereses han sido calculados al 29/10/2008

Al mero efecto ilustrativo, acercamos un esquema básico de imputación de pagos o ingresos a cuenta, dispuesto por la resolución general (AFIP) 643. Es el siguiente:

PAGO O INGRESO A CUENTA


Prorratear en función del total consolidado en el plan


Impuestos

Orden

Seguridad social

Deuda más antigua

Deuda más antigua

Capital

Aportes seg. social

Actualizaciones

Aportes obra social

Intereses

Contribuciones seg. social

Multas

Contribuciones obra social


Actualizaciones


Multas


Intereses

¿Cuál es el beneficio financiero?

A los efectos de este análisis, lo primero que debemos considerar son los intereses que hubieran correspondido liquidar de no mediar los beneficios del acuerdo fiscal.

Para ello, utilizamos la herramienta provista por la página Web de la AFIP(2) y llegamos a los siguientes valores:

Impuesto

Período

Fecha vto.

Capital

Intereses al 30/4/2009

Intereses al 30/6/2009

Intereses al 31/8/2009

Aportes seg. soc.

3/2005

12/4/2005

$ 1.337,75

$ 1.202,64

$ 1.256,15

$ 1.310,55

IVA

4/2005

20/5/2005

$ 1.559,77

$ 1.372,59

$ 1.434,98

$ 1.498,42

Totales

$ 2.897,52

$ 2.575,23

$ 2.691,13

$ 2.808,97

A esta altura, para determinar el beneficio neto de la reformulación, se deberán tener en cuenta las eventuales fechas de acogimiento al plan. El cuadro siguiente calcula el ahorro hasta cada una de las fechas previstas para los topes de intereses.

Impuesto

Período

Capital

Intereses al 30/4/2009

Intereses al 30/6/2009

Intereses al 31/8/2009

Aportes seg. soc.

3/2005

$ 1.337,75

$ 1.202,64

$ 1.256,15

$ 1.310,55

IVA

4/2005

$ 1.559,77

$ 1.372,59

$ 1.434,98

$ 1.498,42

A) Totales

$ 2.897,52

$ 2.575,23

$ 2.691,13

$ 2.808,97

Tope de intereses sobre IVA

$ 467,93

$ 623,91

$ 779,89


30%

40%

50%

Intereses no condonados (aportes)(*)

$ 1.202,64

$ 1.256,15

$ 1.310,55

B) Subtotal intereses L. 26476

$ 1.670,57

$ 1.880,06

$ 2.090,44

C) Ahorro (A - B)

$ 904,66

$ 811,07

$ 718,54

(*) De conformidad con lo dispuesto por el art. 5, L. 26476, se encuentran excluidos de la condonación los intereses de los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al SIJP

¿Cómo se carga en el Programa Aplicativo?

FORMA DE ACCEDER AL PLAN

Mediante la utilización de la Clave Fiscal, incorporar el Sistema "Mis Facilidades" y acceder al mismo.

Ingresar en "Nueva presentación" y hacer "click" en la opción "Ley 26476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales".

Se despliegan nuevas opciones al pie, debiéndose ingresar "cliqueando" el botón "Continuar", correspondiente a la opción "Ley 26476. Título I. Nuevo plan".

Se deberán ingresar los datos de quien conforma el plan, incluyendo la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Una vez hecho esto, hacer "click" en el botón "Ingresar", correspondiente al punto 2 ("Carga de obligaciones a regularizar") -deuda impositiva y deuda previsional- y a continuación, mediante el botón "Nueva obligación", incorporar el impuesto, el concepto y el subconcepto respectivo. Luego de ingresar a la opción "Continuar", solicitará el año y período, y posteriormente la fecha de vencimiento, el importe y la fecha de la demanda, que en el caso del ejemplo no existe.

La deuda previsional por aportes no lleva condonación. Los intereses calculados por el Programa Aplicativo son menores a los de nuestro cálculo de beneficios, en virtud de que en el ejemplo la fecha de consolidación es el 11 de marzo de 2009.

En cambio, la deuda impositiva se ve beneficiada con la condonación, siendo el máximo de intereses a regularizarse un treinta por ciento (30%) del monto de la obligación original.

CASO PRÁCTICO Nº 2: REFORMULACIÓN DE PLAN DE PAGOS VIGENTE

Planteo

El contribuyente posee un plan vigente en los términos de la resolución general (AFIP) 2518 por recursos de la seguridad social.

¿Cuál es el beneficio financiero?

Determinar el ahorro en materia de intereses es sin duda el principal interrogante que se plantea a la hora de reformular un plan de pagos vigente.

Para ello, recomendamos ingresar, mediante el uso de la Clave Fiscal, en el Sistema "Mis Facilidades", a efectos de obtener el detalle de la deuda del plan original.

Una vez presionado el botón "Detalle", se despliega una pantalla con los siguientes datos:

Importante: el botón "Reformulación del plan" de esta pantalla no es el correspondiente a la ley 26476

Ingresando en la opción "Obligaciones previsionales" del ejemplo, podremos acceder al detalle de las deudas y sus intereses originalmente incluidos. Esta pantalla puede copiarse a una planilla de cálculo, lo que permitirá calcular con mayor facilidad el beneficio. A los efectos de la presente colaboración, transcribimos a continuación las columnas pertinentes para comparar los topes de intereses en las últimas tres.

Año

Mes

Imp.

Cpto.

Subcpto.

Monto oblig.

30%

40%

50%

2007

1

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 364,04

$ 223,19

$ 297,58

$ 364,04

2007

1

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 743,96





2007

2

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 306,87

$ 196,15

$ 261,54

$ 306,87

2007

2

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 653,84





2007

3

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 352,08

$ 235,07

$ 313,42

$ 352,08

2007

3

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 783,55





2007

4

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 429,14

$ 299,87

$ 399,82

$ 429,14

2007

4

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 999,55





2007

5

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 452,94

$ 331,96

$ 442,61

$ 452,94

2007

5

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 1.106,52





2007

6

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 629,31

$ 484,91

$ 629,31

$ 629,31

2007

6

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 1.616,38





2007

7

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. resarcit.

$ 291,30

$ 236,62

$ 291,30

$ 291,30

2007

7

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

$ 788,73




Totales

$ 2.825,68

$ 2.007,76

$ 2.635,58

$ 2.825,68

Ahorro


$ 817,92

$ 190,10

$ 0

Del análisis puede verse que si se consolida una reformulación antes del 30 de abril de 2009, el tope del treinta por ciento (30%) del capital producirá un ahorro de $ 817,92. En términos relativos, el beneficio adquiere significatividad, por cuanto representa casi el veintinueve por ciento (29%) del monto de intereses del plan anterior, sin considerar el impacto aun mayor que se producirá sobre la tasa de financiación de cada una de las nuevas cuotas.

¿Cómo se carga en el Programa Aplicativo?

Ingresar en el Sistema "Mis Facilidades" y seguidamente en "Nueva presentación". Hacer "click" en la opción "Ley 26476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales".

Se despliegan nuevas opciones al pie, debiéndose ingresar "cliqueando" el botón "Continuar" de la opción "Ley 26476. Título I. Reformulación".

A continuación, una vez ingresados los datos de quien confecciona el plan, presionar el botón "Ingresar" del punto 2 ("Regeneración de deuda").

Se despliega una nueva pantalla que solicita seleccionar los planes a reformular.

Presionando "Continuar", accedemos al listado de los planes vigentes que pueden ser reformulados:

A continuación, ingresar, mediante el botón "Regenerar" correspondiente, al plan a ser reformulado. El sistema solicita luego cancelar el plan vigente mediante la siguiente pantalla:

Nótese que, a esta altura, no se han previsualizado las condiciones del nuevo plan, por lo que resulta aconsejable haber hecho previamente el cálculo de los beneficios antes descripto.

Una vez confirmada la cancelación, sólo restará aceptar y enviar el nuevo plan de la ley 26476.


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