Trataremos la condición determinante para que resulte procedente el régimen de reducción de alícuota integral, el que involucra, entre otros, al régimen de retención por acreditaciones bancarias.
A) SISTEMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (SIRA)
REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN | |
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Aplicación: integral (involucra a todos los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos) | |
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Régimen general de retención | Régimen general de percepción |
Regímenes especiales de retención | Regímenes especiales de percepción |
Retención sobre acreditaciones bancarias |
1. Condición determinante para su procedencia
La disposición normativa (DPR Bs. As.) 64/2010 establece como condición lo siguiente:
"Se dispone que dicha alternativa procede cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres (3) meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en dos (2) veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período."

Referencias | |
RPt | Incluye las retenciones y percepciones efectuadas al contribuyente en el período bajo análisis |
IDt | Es el impuesto declarado por el contribuyente para el período bajo análisis |
t = 0 | Es el mes en el que el contribuyente presenta la solicitud |
Por lo tanto, observamos que se accede al sistema de reducción de alícuota integral (SIRA) cuando, por el trimestre fiscalizado, la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos resulte más del doble del promedio del impuesto declarado por dicho trimestre.
Condición "sine qua non" | ![]() | Que la relación Promedio de impuesto / Suma de diferencias resulte > 2 |
2. Determinación del período fiscalizado
El mes cuando se formaliza el pedido |
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Determina el período de fiscalización |
![]() |
Trimestre finalizado en el penúltimo mes |
Ejemplo | ||
Solicitud realizada en octubre/2010 | ![]() | Trimestre bajo análisis integral (junio/2010 - julio/2010 - agosto/2010) |
3. Ejemplificación
1er. planteo: diferencia a favor del contribuyente -70 % (+)- | |||
Período | Impuesto determinado | Deducciones en el mes según agentes de recaudación | Diferencia |
Junio/2010 | 1.433.365,66 | 2.436.721,62 | 1.003.355,96 |
Julio/2010 | 1.824.668,39 | 3.101.936,26 | 1.277.267,87 |
Agosto/2010 | 1.457.438,26 | 2.477.645,04 | 1.020.206,78 |
Suma de impuesto determinado | 4.715.472,31 | Suma de diferencias | 3.300.830,62 |
Promedio de impuesto determinado | 1.571.824,10 | Relación promedio de impuesto / Suma de diferencias | 2,1 |
Reclamo octubre/2010 | > 2 | ||
Rta.: SIRA |
A considerar |
Observamos que si, por el período bajo análisis -y en función de lo propuesto por ARBA-, la sumatoria de las diferencias supera en un 70% el promedio del impuesto determinado, estamos cumpliendo con la condición "sine qua non" prevista por la RN (ARBA) 64/2010 |
B) SISTEMA DE ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS (SAA)
Aplicación: parcial (involucra sólo los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos) | |
![]() | |
Régimen general de retención | Régimen general de percepción |
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispone que, de no resultar procedente el SIRA, se podrá acceder al SAA cuando:
- resulte acreditado el saldo a favor;
- el excedente de las deducciones se genere en los regímenes generales de retención y/o percepción;
- el saldo a favor por trimestre fiscalizado no cumpla con la diferencia prevista para la procedencia del SIRA.
2º planteo: diferencia a favor del contribuyente -50 % (+)- | |||
Período | Impuesto determinado | Deducciones en el mes según agentes de recaudación | Diferencia |
Junio/2010 | 1.433.365,66 | 2.150.048,49 | 716.682,83 |
Julio/2010 | 1.824.668,39 | 2.737.002,59 | 912.334,20 |
Agosto/2010 | 1.457.438,26 | 2.186.157,39 | 728.719,13 |
Suma de impuesto determinado | 4.715.472,31 | Suma de diferencias | 2.357.736,16 |
Promedio de impuesto determinado | 1.571.824,10 | Relación promedio de impuesto / Suma de diferencias | 1,5 |
Reclamo octubre/2010 | > 0 < 2 | ||
Rta.: SAA |
A considerar |
Observamos que si, por el período bajo análisis, la sumatoria de las diferencias supera en un 50% el promedio del impuesto determinado, no estamos cumpliendo con la condición "sine qua non", prevista por la RN (ARBA) 64/2010, por lo que podremos optar sólo por el SAA. Recordamos que el SAA resulta sólo de aplicación para la reducción de las alícuotas generales de los regímenes generales de recaudación, dejando afuera, entre otras cosas, el régimen de retención por acreditaciones bancarias |
C) ALTERNATIVAS: UN JUEGO PARA ENTENDER LO PERVERSO QUE PODRÍA SER EL PRESENTE SISTEMA DE REDUCCIÓN
Definir el momento del pedido. Alternativas frente a períodos estacionarios
3er. planteo (previsto por ARBA) | |||
Período | Impuesto determinado | Deducciones en el mes según agentes de recaudación | Diferencia |
Junio/2010 | 1.433.365,66 | 2.065.421,27 | 632.055,61 |
Julio/2010 | 1.824.668,39 | 1.819.759,60 | - 4.908,79 |
Agosto/2010 | 1.457.438,26 | 1.874.372,53 | 416.934,27 |
Suma de impuesto determinado | 4.715.472,31 | Suma de diferencias | 1.044.081,09 |
Promedio de impuesto determinado | 1.571.824,10 | Relación promedio de impuesto / Suma de diferencias | 0,664248046 |
Reclamo octubre/2010 | Alternativa 2 | > 0 < 2 | |
Rta.: SAA |
3er. planteo: otra alternativa | |||
Período | Impuesto determinado | Deducciones en el mes según agentes de recaudación | Diferencia |
Agosto/2010 | 1.457.438,26 | 1.874.372,53 | 416.934,27 |
Setiembre/2010 | 1.057.438,26 | 1.974.372,53 | 916.934,27 |
Octubre/2010 | 969.345,20 | 1.971.556,20 | 1.002.211,00 |
Suma de impuesto determinado | 3.484.221,72 | Suma de diferencias | 2.336.079,54 |
Promedio de impuesto determinado | 1.161.407,24 | Relación promedio de impuesto / Suma de diferencias | 2,011421541 |
Reclamo diciembre/2010 | Alternativa 1 | > 2 | |
Rta.: SIRA |
A considerar |
En este caso, dejar pasar el tiempo resulta la mejor opción. Formular el reclamo en diciembre permite obtener un mejor reconocimiento, que si se hubiera procedido en octubre, se daría la reducción de alícuota en los términos previstos por el Sistema Integral de Alícuota de Retenciones y Percepciones, que abarca a todos los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos |
Todo esto si tenemos en cuenta la premisa dispuesta por el régimen:
Alternativa SIRA - SAA | ![]() | Una vez aceptada por la Autoridad de Aplicación la reducción o atenuación, se prevé que no se admitirá -por el término de su vigencia- la procedencia de otro de los beneficios dispuestos por la RN (ARBA) 64/2010 |
Más de 3 últimos párrafos
La situación indicada en el último cuadro puede ser más compleja aún. Si consideramos que ARBA puede en forma automática prorrogar la vigencia del "beneficio" obtenido bajo el SAA, ello implica que en un tiempo indeterminado se podrá reclamar, por el mejor de los beneficios, el SIRA. Una verdadera trampa.
Beneficio
Un colega y amigo con mucho criterio nos hizo la siguiente observación: el artículo 16 de la resolución normativa (ARBA) 64/2010 dispone lo siguiente:
"Vencido el plazo al que se hace referencia en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no exceda el importe promedio del impuesto declarado, conforme con lo establecido por la presente resolución.
"Una vez aceptada por la Autoridad de Aplicación la reducción o atenuación, no se admitirá por el término de su vigencia la procedencia de otro de los beneficios dispuestos en la presente resolución normativa."
Reflexión
Parece ser que lograr atenuar el perjuicio resulta para ARBA todo un beneficio para el contribuyente. "A buen entendedor, pocas palabras".
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