OBRA SOCIAL. UNIFICACIÓN DE APORTES DE MONOTRIBUTISTAS

Una mujer que es monotributista y que, a la vez, integra el grupo familiar primario (cónyuge del titular), ¿unifica aportes?
Sí, existe obligación de unificar. En efecto, el artículo 13 de la resolución (SSSal.) 576/2004 lo establece en los siguientes términos: "La unificación prevista en el artículo 80 del decreto 806/2004 deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el agente del sistema nacional del seguro de salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio, los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del decreto 504/1998".
No obstante lo expuesto, en la práctica suele transcurrir bastante tiempo antes de que las situaciones de doble afiliación (como beneficiario y como titular del cónyuge) sean detectadas.

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