FACTURA ELECTRÓNICA

¿Qué es el CAEA? ¿Quiénes están obligados a utilizarlo?
El CAEA reemplaza al CAE. Es un procedimiento especial -de carácter optativo- de autorización de comprobantes electrónicos. El procedimiento consiste en solicitar un único Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período mencionado.
Pueden solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los siguientes responsables inscriptos en el IVA:
- comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de autoimpresores;
- que se encuentren incluidos en el régimen de factura electrónica, ya sea de forma opcional u obligatoria;
- tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE";
- hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
Fuente: RG (AFIP) 2926

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