El 8 de octubre es el Día del Trabajador Rural.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (MTySS) 476/1974 (BO: 29/11/1974), debe pagarse en las mismas condiciones que se determinan para los feriados nacionales. Si el trabajador prestare servicios en el Día del Trabajador Rural, percibirá además la remuneración que corresponda a la tarea realizada.
Para tener derecho a la remuneración mencionada, el trabajador deberá haber prestado servicios para el mismo empleador durante 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de éste y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores -art. 27, L. 22248-.
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