SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA "ACUERDO JUNIO 2010"

¿Debe considerarse la incidencia de las asignaciones no remunerativas "Acuerdos anteriores" y "Acuerdo junio 2010" para la determinación de la contribución patronal con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella?
Al respecto, señalamos que no se indica en ninguno de los tramos del Acuerdo de fecha 16/6/2010 de empleados de comercio que las asignaciones no remunerativas deban ser consideradas como base de cálculo de la contribución con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella, que resulta de aplicación respecto de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Recordamos, por otra parte, que el Acuerdo de marras establece la posibilidad de solicitar un plan de facilidades de pago ante FAECYS, antes del 30 de noviembre de 2010 para cancelar las obligaciones pendientes al respecto. Por otra parte, destacamos que, mediante el fallo plenario 319 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "FAECYS c/Brexter SA s/cobro de aportes y contribuciones", se dispuso que el plazo de prescripción aplicable para dicha obligación es de diez años, conforme las previsiones del artículo 4023 del Código Civil.
 

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