Se modifica el monto de bases imponibles que no se debe superar para la aplicación de la exención a la actividad industrial -establecida por L. (Cba.) 3505-.
En tal sentido, se incrementa a $ 7.500.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles declaradas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2009, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo.
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