El 8 de octubre es el Día del Trabajador Rural, ¿debe pagarse ese día aunque no se trabaje?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (MTySS) 476/1974 (BO: 29/11/1974) debe pagarse en las mismas condiciones que se determinan para los feriados nacionales. Si el trabajador prestare servicios en el Día del Trabajador Rural percibirá, además, la remuneración que corresponda a la tarea realizada.

Para tener derecho a la remuneración mencionada, el trabajador deberá haber prestado servicio para el mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de este y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores -art. 27, L. 22248.

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