DECLARACIÓN DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA

El actual Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se rige de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 2150, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que debían cumplir los sujetos del Régimen Simplificado.

Dadas las particularidades del régimen, se originó el dictado de otras normas modificatorias, complementarias y aclaratorias por parte del Organismo, lo que lo llevó a determinar su sustitución por otra resolución reglamentaria, la resolución general (AFIP) 2746.
Esta última norma dispuso, en su artículo 14, la obligación para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.
El tercer párrafo del mencionado artículo de la resolución general (AFIP) 2746 se ve sustituido por la resolución general (AFIP) 2888.
Tengamos presente lo dispuesto anteriormente y su nueva redacción:
Artículo 14, tercer párrafo, de la resolución general (AFIP) 2746 (sustituido)

Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá este Organismo, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que, respecto de cada concepto, se indican a continuación:
a) Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
b) Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación).

Artículo 14, tercer párrafo, de la resolución general (AFIP) 2746 [nueva redacción según RG (AFIP) 2888]

Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la resolución general (AFIP) 2888.

Pues bien, con el dictado de su resolución general (AFIP) 2888 (BO: 12/8/2010), la Administración reglamenta las formalidades a observar por los referidos contribuyentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada declaración, disponiendo la forma, plazos y demás condiciones que se deberán tener en cuenta a tal fin.
II - ANÁLISIS
A continuación, abordaremos el análisis de esta última norma.
Periodicidad
La información que contengan las declaraciones juradas informativas estará referida a cada cuatrimestre calendario.
Sujetos obligados a presentarlas
Deberán ser presentadas por aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallaren comprendidos en las categorías "F", "G", "H", "I", "J", "K" o "L";
b) sean empleadores, aunque no se encuentren comprendidos en las categorías antes mencionadas.
Subsistencia de la obligación de continuar informando
Ante la posibilidad de que un contribuyente incluido en este régimen de información dejara de cumplir con la condición que lo incluyó en el mismo, de igual forma tendrá que continuar informando bajo este régimen durante los siguientes 6 cuatrimestres calendario a partir del último cuatrimestre informado.
Esto se dispone a los efectos de tratar de evitar que los contribuyentes obligados se categoricen por debajo de la categoría "F", o bien pasen del trabajo formal al informal, con el propósito de dejar de informar de inmediato. Esto hace suponer que si ello ocurriera, la AFIP ha de controlar "de cerca" dichos cambios y a tales efectos obliga a continuar informando.
Recordemos los parámetros de las categorías comprendidas, las que se encuentran en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, texto sustituido por la ley 26565:

Categoría
Ingresos brutos(anual)
Superficieafectada
Energía eléctricaconsumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
F
Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kw
Hasta $ 27.000
G
Hasta $ 120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kw
Hasta $ 27.000
H
Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kw
Hasta $ 36.000
I
Hasta $ 200.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kw
Hasta $ 45.000

Categoría
Cantidad mínima deempleados
Ingresos brutosanuales
J
1
$ 235.000
K
2
$ 270.000
L
3
$ 300.000

Medio para brindar la información
La información a suministrar se concretará por medio de la transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). El contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", luego al "Registro Tributario" y, posteriormente, en la opción "Declaración de monotributoinformativa".
Para realizar esta operación, deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con un nivel mínimo "2", conforme con lo establecido por la resolución general (AFIP) 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Plazo para remitir la información
La información cuatrimestral deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario de que se trate.
El cumplimiento como requisito para poder solicitar constancias
El cumplimiento del presente régimen informativo será requisito para que los pequeños contribuyentes puedan solicitar constancias de situación impositiva y/o previsional -entre otras-.
Sanciones
La falta de presentación de la información relativa a este régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Vigencia
Las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2888 entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que queden obligados a partir del primer cuatrimestre del año 2010. Desde luego que si un contribuyente comenzó a estar obligado desde el segundo cuatrimestre del presente año, no deberá brindar información por el primero.
Plazo para informar el primer cuatrimestre del año 2010
La presentación se podrá realizar hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive. Con relación a la perteneciente al segundo cuatrimestre, debemos decir que será coincidente con la del primero, puesto que el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del segundo cuatrimestre calendario es justamente el 30 de setiembre de 2010.
Datos a informar
Respecto de cada cuatrimestre calendario, corresponderá que se informen -entre otros- los datos que expondremos a continuación. Ello, en la medida en que resulten aplicables a los sujetos obligados, según la actividad que desarrollen los mismos. Por ejemplo, existen datos a proporcionar sólo por profesionales y transportistas.
A) Referidas a la documentación

Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.

B) Proveedores

En relación con los proveedores, se deberá informar
1. CUIT de los 5 principales proveedores en función del monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

C) Clientes

En relación con los clientes, se deberá suministrar
1. CUIT, CUIL o CDI de los 5 principales clientes en función del monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

D) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad
En este caso, se debe tener en cuenta la obligación de informar fundamentalmente sobre 2 aspectos:
a) Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
b) Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

En el caso de que el contribuyente sea inquilino, deberá suministrar
CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
Fecha de inicio del contrato de locación.
Fecha de finalización del contrato de locación.

E) Energía eléctrica

Con respecto a la energía eléctrica empleada en su actividad, el contribuyente deberá informar
Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Además de los datos enumerados hasta aquí, los que deberán proporcionar al Fisco todos los contribuyentes, en el caso especial de profesionales y transportistas, la resolución general (AFIP) 2888 les impone obligaciones informativas adicionales:
a) Profesionales

Deberán informar especialmentesobre
Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de 1-. De no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

Deberán informar especialmentesobre
Condición del titular del vehículo u otra.
Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
Dominio del vehículo.
Monto de la prima del seguro.
Número de póliza del seguro del vehículo.

III - CONCLUSIONES
Sabido es que en los últimos tiempos la AFIP viene exigiendo cada vez más informaciones a los contribuyentes, lo que les ocasiona a éstos un exceso de carga administrativa y cuyos costos deben soportar.
Pero en el caso especial del monotributo, que además del tema de la recategorización no tiene otras obligaciones, no vemos mal que el Fisco pueda acceder a una información que, por su estructura, está muy bien concebida para ejercer los controles y cruzamientos debidos sobre este tipo de contribuyentes.
Lo que no nos parece justo es que se excluya a las categorías inferiores, creando esto, según nuestro criterio, una situación inicua. No debemos olvidar que los defectos que siempre se le han marcado al monotributo -comenzando por el "enanismo fiscal"- pueden quedar evidenciados fácilmente en contribuyentes que, al mantenerse en categorías bajas y no efectuar por ello ninguna acción al momento de las recategorizaciones, permanecen fuera del control del Organismo Fiscal.
Un dato interesante para remarcar es que tanto en el caso de los proveedores como en el de los clientes del contribuyente informante, no debe suministrarse información sólo sobre 5 de ellos, sino sobre los 5 más importantes en orden al monto de las facturaciones. Aquí debe tenerse en cuenta la proporción máxima de gastos sobre los ingresos que se encuentran permitidos, de acuerdo con las actividades que ejerzan los contribuyentes.

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