¿Puede inscribirse ante AFIP un menor de edad? ¿A quiénes se consideran menores de edad?

El artículo 126 del Código Civil modificado por la ley 26579, dispone que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años. Se considera menor de edad a toda persona que aún no hubiera cumplido los 18 años, por lo que hasta ese momento será a los efectos legales, “incapaz”. Cesa la incapacidad el día que cumplen los 18 años. Sin embargo, puede un menor de edad inscribirse si se emancipa con anterioridad al cumplimiento de la edad mencionada. Dicha emancipación se contrae por matrimonio o por habilitación de los padres. 

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