En este orden, se fijan las alícuotas a aplicar por los citados agentes, según el siguiente detalle:
* Alícuota general: 2%.
* Diferencias entre precios de compra y venta: 0,75%.
* Productos alimenticios: 1%.
* Medicamentos: 0,75%.
Recordamos que el régimen resulta aplicable a partir del 1/5/2010, excepto para las entidades financieras y las compañías de seguros y reaseguros, las cuales comenzarán a actuar como agentes de percepción a partir del 1/9/2010.
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