¿Cómo se paga el día feriado en el convenio de empleados de comercio?
Si se trabaja ese día, se debe abonar doble, como cualquier otro feriado. En cambio si no se trabaja, deberá abonarse ese día calculado a valor vacaciones, es decir, dividido 25. El tratamiento del 1 de mayo, es el de cualquier otro feriado, si se trabaja se abona un recargo del 100%, y si no se trabaja se liquida dividiendo por 25.
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