Bienes personales.

Objetos personales y del hogar. ¿Como se valúan?
El artículo 22 inciso g) de la ley 23966 modificada por la ley 26452 establece que se valúa al costo con exclusión de objetos de arte, colección y antigüedades. Este monto no puede ser inferior al que resulte de aplicar el 5% sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, el monto exento de $ 305.000.
Para determinar este valor, no debe considerarse el monto de acciones y participaciones sociales que están alcanzados por el impuesto de pago único y definitivo que ingresa la sociedad como responsable sustituto -art. 25.1 de la ley del gravamen- y tampoco los bienes que constituyen objetos personales y del hogar.




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