Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Resolución general (AFIP) 2849

A una operación de compraventa efectuada en setiembre de 2010, pero pagada en el mes de octubre de 2010, ¿corresponde aplicarle el régimen especial de retención? ¿A partir de cuándo se aplica el régimen especial de retención?
El artículo 70 de la resolución general (AFIP) 2849 establece que el régimen de retención sobre la compraventa de materiales a reciclar es de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/10/2010 inclusive. Por lo tanto, si la operación de compraventa fue perfeccionada con anterioridad a octubre 2010, no se le aplicaría el régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2849, auque su pago se efectúe con posterioridad al 1/10/2010, resultando de aplicación, si correspondiere, los regímenes generales de retención. 

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